miércoles, 16 de diciembre de 2009

A Jake la Motta, a Sugar Ray Robinson a Cortázar...


Walter y Estévez no podían ver el
acceso al otro lado del ring, el casi silencio y de pronto el clamor como única señal,
bruscamente la bata blanca recortándose contra las cuerdas, Monzón de espaldas hablando
con los suyos, Napóles yendo hacia él, un apenas saludo entre flashes y el arbitro esperando
que bajaran el micrófono, la gente que volvía a sentarse poco a poco, un último sombrero
de charro yendo a parar muy lejos, devuelto en otra dirección por pura joda, bumerang
tardío en la indiferencia porque ahora las presentaciones y los saludos, Georges Carpentier,
Nino Benvenuti, un campeón francés, Jean-Claude Bouttier, fotos y aplausos y el ring
vaciándose de a poco, el himno mexicano con más sombreros y al final la bandera argentina
desplegándose para esperar el himno, Estévez y Walter sin pararse aunque a Estévez le
dolía pero no era cosa de chambonear a esa altura, en todo caso le servía para saber que no
tenía compatriotas demasiado cerca, el grupo de la bandera cantaba al final del himno y el
trapo azul y blanco se sacudía de una manera que obligó a los gorilas a correr para ese lado
por las dudas, la voz anunciando los nombres y los pesos, segundos fuera.

viernes, 4 de diciembre de 2009

EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE INTERNET

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.